Condiciones Generales de Contratación

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN – PLATAFORMA DE SOFTWARE WEB EBOX

Los siguientes términos y condiciones generales regirán la relación comercial entre TECNOTRACK SpA, Rol Único Tributario número 76.418.334-7 (en adelante, la “Empresa” o el “Prestador”) y la persona natural o jurídica (en adelante el “Cliente”) indicada en la Propuesta Técnica-Económica y/o en la Cotización respectiva (la “Propuesta” y la “Cotización”, respectivamente, y que aceptadas, en conjunto con lo indicado en este documento, serán en adelante considerados como el “Contrato”), y en conjunto con la Empresa, las “Partes”; y, en subsidio de lo expuesto en este documento, por las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Este documento se entiende como parte integrante del Contrato.

CLÁUSULA PRIMERA
OBJETO DEL CONTRATO

1.1 Objeto del Contrato. La Empresa prestará al Cliente los servicios de control de gestión de recursos, procesos y áreas de negocios mediante plataforma web EBOX, recibiendo como contraprestación por parte del Cliente el precio establecido en la respectiva Cotización y a lo dispuesto en la Clausula Tercera del Contrato.

1.2 Condiciones de Uso del Servicio. Con el objeto de la correcta prestación de la plataforma web EBOX, se establecen las siguientes condiciones de uso del mismo:

a. El Prestador le concede al Cliente el derecho no-exclusivo, personal, intransferible y sin posibilidad de cesión, a ingresar a sus servidores en la modalidad de consulta, únicamente con la finalidad de que el Cliente acceda al mismo en calidad de tal;
b. El Prestador otorgará al Cliente acceso a las funcionalidades ya descritas al número de personas indicadas en la Cotización, representadas por un número limitado de usuarios web y/o usuarios de aplicaciones smartphone conectados a la plataforma a través de una clave de acceso personal e intransferible. Será responsabilidad del Cliente controlar el uso personal de cada usuario otorgado por el Prestador;
c. El Prestador otorga al Cliente funcionalidad y base de datos completa para la ejecución del Contrato. En caso de ser necesario por la cantidad de información a almacenar en la base de datos, pasado un periodo de 12 meses, el Prestador podrá realizar un backup parcial de los datos registrados el cual será entregado al Cliente. Lo anterior con el objetivo de agilizar los procesos de consulta de información del Cliente. Se acordará con el Cliente la política de backup de la plataforma. La autorización para el uso del servicio se le concede personalmente y en consecuencia, el Cliente no podrá ceder tal derecho a terceros sin un acuerdo previo, expreso y escrito por el Prestador. En cualquier caso, el Cliente responderá juntamente con los usuarios de la adecuada utilización del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato y respetando las leyes aplicables, en especial las leyes chilenas;
d. El Prestador bajo ningún caso será responsable por las consecuencias que puedan derivarse de ataques de hackers al Sitio Web del Cliente que afecten el funcionamiento del servicio;
e. El Prestador se compromete a no utilizar ningún material de terceros en forma alguna que pueda infringir o vulnerar los derechos de cualquier otra parte, y que el Cliente no será responsable en modo alguno de tal utilización por su parte;
f. El Prestador y sus dependientes se reservan el derecho a modificar, suspender, retirar, bloquear el acceso a cualquiera de las aplicaciones o funcionalidades en cualquier momento y sin previo aviso, siempre y cuando se detecte un uso del servicio contrario a lo establecido en el Contrato;
g. El Prestador no será responsable en ningún caso, dentro de los límites legales, de los daños personales o del lucro cesante o daño emergente, ni de los daños especiales, directos o indirectos, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, por lucro cesante, de los daños y/o perjuicios generados por la pérdida de datos, de la interrupción de la actividad empresarial o cualquier otro tipo de daños o pérdidas comerciales, resultantes o relacionados con el mal uso, por parte del Cliente, del servicio o de las aplicaciones de software o de la información generada como parte del servicio, como quiera que haya sido causado e independientemente de la teoría de la responsabilidad civil (responsabilidad contractual o extracontractual u otros) e incluso si se ha informado al Prestador de la posibilidad de estos daños. La responsabilidad total del Prestador por daños y perjuicios (distintos de los exigidos por la ley vigente en caso de daños personales), generados por la pérdida de datos, de la interrupción de la actividad empresarial o cualquier otro tipo de daños o pérdidas comerciales, solo aplicara en los casos en donde el perjuicio y/o daño sea originado por omisión y/o negligencia del Prestador relativa o derivada de la mala o no prestación del servicio y/o del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente documento, la cual, no excederá, en ningún caso del valor del servicio. Las limitaciones anteriormente mencionadas serán vigentes incluso si la citada reparación incumple su objetivo esencial;
h. El Uso de la plataforma Web y de las aplicaciones de software complementarias, tendrá vigencia igual a la indicada en la Cotización o hasta que sea revocada o resuelta por el Prestador. Los derechos que le confiere este contrato de servicios también perderán su vigencia automáticamente sin el previo aviso del Prestador, si el Cliente incumple cualesquiera de los términos contemplados en el Contrato o en este documento. Cuando éste deje de estar en vigor, deberá cesar el uso del servicio y destruir y/o eliminar todas las copias de la información, totales o parciales, y;
i. El Prestador se reserva el derecho de realizar mejoras frecuentes a las aplicaciones de software a las que tendrá acceso el Cliente sin que esto requiera una comunicación formal y previa por parte del Prestador al Cliente.

CLÁUSULA SEGUNDA
OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DE LAS PARTES

2.1 Obligaciones de las Partes. Las obligaciones de las Partes no podrán ser modificadas a menos que las Partes así lo convengan de común acuerdo y por escrito.

2.2 Obligaciones del Prestador. En virtud del Contrato, el Prestador asume las obligaciones encaminadas a lograr el eficaz cumplimiento del objeto de este Contrato y en particular se obliga para con el Cliente a lo siguiente:

a. Brindar acceso a la plataforma web EBOX y/o a las aplicaciones de software complementarias, en las condiciones establecidas en las Condiciones de Uso del servicio incluidas en el Contrato. Todas las aplicaciones de software web o locales que sean objeto de uso por parte del Cliente y hayan sido proveídas por el Prestador, pertenecen exclusivamente a este último;
b. Hacer entrega del material impreso y/o digital disponible al Cliente con el fin de que éste pueda hacer una adecuada formación de sus empleados en el uso de la plataforma, aplicaciones y módulos de EBOX;
c. Realizar mejoras a la plataforma web y/o a las aplicaciones de software complementarias cuando lo considere necesario. Las mejoras no serán necesariamente concertadas con el Cliente. No se entenderán como mejoras las solicitudes expresas por parte del Cliente sobre las funcionalidades de la plataforma web y cuando haya lugar a alguna de estas solicitudes, éstas serán evaluadas por el Prestador para ser aprobadas;
d. Brindar el servicio de Soporte y Asesoría Técnica a través de los canales: soporte@ebox.cl y de lunes a viernes en la línea telefónica (56 2) 2 2291846 de 9:00 a 18:30 hrs. Las solicitudes de soporte y asesoría técnica hacen referencia a las solicitudes de nivel 1 y 2 relacionados con el desempeño adecuado que deben tener las funcionalidades incluidas en el Contrato;
e. Prestar sus servicios en los términos y condiciones del Contrato y lo dispuesto en este documento;
f. Prohibición de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del Contrato;
g. Brindar el servicio de Soporte y Asesoría Técnica en los términos descritos en el documento «Services Level Agreement (SLA)», que será remitido al Cliente una vez este acepte los servicios propuestos.
h. Responder ante el Cliente por los perjuicios que ocasione en el desarrollo del Contrato;
i. Realizar el manejo, supervisión y administración de la labor contratada;
j. Cumplir con las demás obligaciones que se derivan del Contrato y de la ley;
k. Asegurar al Cliente disponibilidad de su plataforma web y aplicaciones de software complementarias de al menos el 98% de tiempo total mientras dure el contrato. Para el cálculo del tiempo de disponibilidad de la plataforma web y/o de las aplicaciones de software complementarias, sólo se tendrá en cuenta el tiempo que la plataforma web EBOX registre efectivamente tiempo al aire a través del proveedor de Data Center del Prestador. El indicador de disponibilidad de la plataforma web no se verá afectado por aquellas veces que, durante la ejecución del Contrato, el Prestador realice actualizaciones al sistema que podrían representar momentos de no disponibilidad.

2.3 Obligaciones del Cliente. En virtud del Contrato, el Cliente asume las obligaciones encaminadas a lograr el eficaz cumplimiento del objeto de este Contrato y en particular se obliga para con el Prestador a lo siguiente:

a. Hacer uso de la plataforma web y demás aplicaciones de software provistas por el Prestador en los términos y condiciones pactados en el Contrato;
b. Proveer la información y documentación necesaria para que el Prestador pueda desarrollar de una manera adecuada las actividades a que se obliga con motivo del Contrato;
c. Proveer la información para actualizar la plataforma web y/o las aplicaciones de software complementarias en los eventos de: nuevo personal administrativo, operativo, clientes, personal en terreno, documentación en general, entre otros;
d. Pagar el precio del Contrato en las fechas y formas establecidas en él y en la Cláusula Tercera;
e. Entregar al Prestador la información inicial necesaria para la correcta implementación de la plataforma web y/o de las aplicaciones de software complementarias: procesos documentales, informes de servicio, formularios de mantenimiento, reglas de negocio, usuarios web, perfilamientos, clases documentales y/o cualquier otra información solicitada por el Prestador;
f. Abstenerse de emplear la plataforma EBOX para: i) Actos fraudulentos, ofensas criminales que sean contrarias a la legislación chilena; ii) Comercialización a terceros del servicio EBOX;
g. Nombrar un jefe y/o supervisor de proyecto que mantendrá contacto directo con el Prestador;
h. Replicar el conocimiento adquirido durante las capacitaciones a todos los empleados y/o colaboradores que requieran conocer el funcionamiento de la plataforma web y/o de las aplicaciones de software complementarias para efectos de un adecuado y correcto uso del sistema informático;
i. Responder ante terceros por daños o perjuicios generados por la ejecución del Contrato, cuando sea demostrado que los mismos se generaron a partir del no cumplimiento de las obligaciones incluidas en el Contrato;
j. Prohibición de reproducir, copiar, distribuir o permitir el acceso de terceros a la información confidencial que le sea suministrada por parte de la Empresa, o que llegue a conocer con motivo de la ejecución del Contrato;
k. Sostener reuniones periódicas para analizar el funcionamiento del servicio y de otros servicios que se puedan implementar;
l. Reportar a tiempo al Prestador cualquier daño o mal funcionamiento por parte de la plataforma web, sus módulos y/o aplicaciones de software complementarias;
m. Responder ante la Empresa por los perjuicios que ocasione en el desarrollo del Contrato;
n. Cumplir con las demás obligaciones que se derivan del Contrato y de la ley.

CLAÚSULA TERCERA RÉGIMEN ECONÓMICO DE PAGOS E IMPUESTOS

3.1 Precio del Servicio. El Cliente pagará al Prestador por sus servicios los valores y en los términos establecidos en el Contrato. La primera cuota o mensualidad del servicio será facturada una vez transcurridos 60 días corridos desde la fecha de aceptación de la Cotización, o el día hábil siguiente a la fecha de la firma por parte del Cliente del Acta de Recepción conforme del proyecto, lo que ocurra primero. Para los valores en dólares americanos (USD), el valor de la mensualidad se incrementará anualmente a partir de cada prorroga al Contrato, en el mismo porcentaje de la tasa del IPC del año inmediatamente anterior.

3.2 Forma de Pago. El Cliente pagará al Prestador las sumas de dinero, por concepto de licenciamiento mensual, de forma adelantada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Las sumas de dinero deberán ser transferidas o consignadas a la Cuenta Bancaria del Prestador, o por otro medio que acuerden previamente las Partes.

Para los valores expresados en Unidades de Fomento, el monto representativo en pesos chilenos será aquel determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para el día 1º de cada mes de pago. Si por cualquier motivo o causa se suprimiere o congelare la reajustabilidad de la Unidad de Fomento, el saldo se convertirá en el equivalente en pesos a la fecha que ocurra tal evento, y se reajustará desde esa fecha y hasta su pago efectivo de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.

Para los valores expresados en dólares estadounidenses, el monto representativo en pesos chilenos será calculado en base al valor del dólar publicado por el Banco Central de Chile para el día de la facturación de los servicios o productos adquiridos por el Cliente.

3.3 Especificidad y Gastos Administrativos. Los valores informados en el Contrato corresponden exclusivamente a las gestiones y/o servicios explícitamente indicados como tales, y no cubrirán otro gastos o servicio que no hubiese explícitamente individualizado. Del mismo modo, el Contrato no incluye gastos de traslado y/o viajes de ningún tipo por fuera de la zona correspondiente al Gran Santiago, por lo que, en caso de ser requerido, todos estos serán de cargo del Cliente.

3.4. Impuestos. Cada Parte deberá hacerse responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, los impuestos o cargos que pudiesen afectar el pago realizado por el Cliente serán de su exclusiva responsabilidad, debiendo siempre procurar a la Empresa el pago integral de los valores establecidos en el Contrato.

CLÁUSULA CUARTA VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

4.1 Vigencia y Prorroga. El término de duración del servicio será el indicado en el Contrato y se renovará indefinidamente y por el mismo periodo si ninguna de las partes manifiesta lo contrario. Si el Cliente desea dar por terminado el Contrato al vencimiento del tiempo anteriormente señalado, éste deberá notificarlo al Prestador a través de correo electrónico o carta certificada, con no menos de 60 días hábiles de anticipación.

De no realizarse por parte del Cliente la notificación de dar por terminado el Contrato de la forma establecida en la presente clausula, el Contrato se entenderá prorrogado por un periodo equivalente, sin límite de prórrogas.

4.2 Terminación Anticipada. Se consideran justas causas para terminar de manera anticipada el Contrato por cualquiera de las Partes, las siguientes:

a. Mutuo acuerdo;
b. Por el incumplimiento o retardo injustificado de alguna de las Partes de cualquiera de las obligaciones, ya sea parcial o totalmente;
c. Por mora injustificada de cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones;
d. Por ocasionar alguna de las partes a la otra, daños y/o perjuicios comprobados en el desarrollo del Contrato;
e. Por casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados;
f. Por mandato judicial, y;
g. Por las demás causales que contemple el Contrato, este documento o la ley.

En caso de terminación unilateral por causa injustificada por parte del Cliente, el Cliente se compromete a pagar al Prestador el 50% del saldo neto restante del valor anualizado del contrato. En caso de terminación unilateral por causa injustificada por parte del Prestador, el Prestador se compromete a reembolsar al Cliente el 50% del monto neto facturado en el último bimestre inmediatamente anterior al término.

CLAUSULA QUINTA CONFIDENCIALIDAD

5.1 Información Confidencial. Se entenderá por “Información Confidencial” toda información sobre, relativa o de propiedad de las Partes, de cualquiera de las personas que forman parte de estas, en cualquier soporte o formato en que la misma se comunique o registre, tangible o intangible, sea transitoria o permanentemente, que las Partes se proporcionen recíprocamente con ocasión del Contrato, de la prestación de los Servicios, o que por cualquier otro medio o causa llegue a conocimiento, posesión o tenencia de cualquiera de las Partes.

5.2 Obligación de Confidencialidad. Las Partes se obligan a mantener la Información Confidencial bajo confidencialidad, en conformidad con las disposiciones del Contrato y con las normas profesionales, éticas y legales aplicables. En consecuencia, en este acto, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones relativas a la Información Confidencial:

a. Usar la Información Confidencial única y exclusivamente para los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones conforme al Contrato;
b. Abstenerse de usar la Información Confidencial para fines distintos a los establecidos en este instrumento;
c. Mantener estricta confidencialidad, respecto de cualquier persona natural o jurídica, sobre la Información Confidencial;
d. Custodiar y proteger diligentemente toda Información Confidencial y custodiar y proteger diligentemente asimismo todos y cada uno de los soportes, de cualquier especie o formato, en los que conste o se contenga parte alguna de la Información Confidencial;
e. Abstenerse de hacer copias o reproducciones de la Información Confidencial que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato;
f. No reclamar ni pretender titularidad o autoría sobre la Información Confidencial;
g. No solicitar privilegio de propiedad intelectual o industrial alguno relativo a Información Confidencial;
h. No impugnar las solicitudes y tramitaciones de obtención de privilegios de propiedad intelectual o industrial relativos a la Información Confidencial;
i. Comunicar inmediatamente y por escrito a la otra Parte de la ocurrencia de cualquier acto, hecho u omisión que constituya una infracción a las obligaciones asumidas precedentemente, sea por acciones u omisiones propias o de aquellos por quienes debe responder;
j. Impetrar todas las medidas que fueren necesarias o convenientes y cooperar para que en el evento que por acto, hecho u omisión suya o de aquellos por quienes debe responder, parte alguna de la Información Confidencial hubiere sido divulgada en contravención a lo establecido en este instrumento;
k. Devolver a la otra Parte o destruir la Información Confidencial tan pronto se formule tal solicitud, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia; y
l. En caso de terminación del Contrato, devolver la Información Confidencial a la contraparte, inmediatamente o dentro del plazo que ésta estipule, en cualquier formato o soporte que dicha Información Confidencial se contenga, sea en original o en copia.

5.3 Reserva de Información. Tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, las Partes mantendrán como confidencial todas las especificaciones, fórmulas, técnicas, métodos, asesorías, datos, consejos y en general toda la información que le haya sido comunicada o haya conocido en relación con el objeto del Contrato y no la revelarán a ninguna persona, firma, corporación, sociedad ni a sus directores, funcionarios y/o empleados.

Las Partes se abstendrán de hacer cualquier anuncio o suministrar información referente a este Contrato o a las operaciones de las Partes o a cualquiera de sus partes, a persona o entidad alguna, a no ser que obtengan previamente autorización por escrito de la otra Parte, o que, por ley, sea obligado a ello. Igualmente, a los trabajadores a cargo de las Partes les queda totalmente prohibido hacer cualquier anuncio o suministrar cualquier tipo de información referente a este Contrato, a las operaciones, procesos y demás informaciones a las que tengan acceso, o a cualquiera de sus partes, a cualquier persona del público, de la prensa o de cualquier entidad, a no ser que obtenga previamente autorización por escrito de la otra Parte, o que, por ley, sea obligado a ello. La violación a esta obligación producirá la terminación inmediata del Contrato y dará a la Parte cumplida el derecho a exigir los daños causados por tal infracción, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

CLAUSULA SEXTA CLAUSULA PENAL

6.1. Clausula Penal. Para efectos del Contrato, si alguna de las Partes incumpliere, total o parcialmente, cualquiera de las obligaciones aquí pactadas, pagará a la Parte cumplida a título de cláusula penal, la cual constituye un título ejecutivo, sin necesidad de previa constitución en mora ni requerimiento judicial, el valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor anualizado del Contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación u obligaciones incumplida(s) y/o el pago de los perjuicios ocasionados.

CLÁUSULA SÉPTIMA LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

7.1 Ley Aplicable. Este Contrato se regulará, interpretará y aplicará de acuerdo con la legislación chilena.

7.2 Solución Directa de Disputas. Las Partes desplegarán sus mejores esfuerzos para resolver mediante negociaciones directas entre ellas cualquier diferencia, problema, conflicto, controversia, litigio, demanda o disputa que pueda presentarse entre ellos respecto o en relación con este Contrato, incluyendo cualquier materia directa o indirectamente relacionada con el mismo o alguna de sus cláusulas y efectos, incluyendo, sin que importe limitación, la existencia, validez, aplicabilidad, ejecución, interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento o término del Contrato, evento que en adelante se denominará una “Disputa”. Los esfuerzos para resolver una Disputa implicarán discusiones de buena fe en un espíritu de buena voluntad recíproca para la solución directa por las Partes de las eventuales Disputas.

CLÁUSULA OCTAVA PROPIEDAD INTELECTUAL

8.1 Propiedad Producto del Trabajo. Todo resultado o producto intelectual del ámbito literario, artístico, comercial o científico que sea una consecuencia de la prestación de los Servicios, y que hubiese sido desarrollado por el Prestador, es y será de propiedad de este de conformidad a la ley.

CLÁUSULA NOVENA
MISCELÁNEOS

9.1 Naturaleza del Contrato. El Contrato es de carácter comercial, no crea ni genera relación alguna de subordinación o dependencia entre las Partes. En consideración a que el Contrato es de prestación de servicios, el cual se rige, en lo no previsto en este, por las leyes chilenas civiles y comerciales correspondientes y que los servicios serán prestados por el Prestador con plena autonomía técnica, financiera y directiva.

El Contrato no es de carácter laboral y por lo tanto, no habrá lugar al pago de prestación social alguna por parte del Cliente.

9.2 Responsabilidad derivada del Contrato. Cada Parte es responsable de los perjuicios que cause a la otra, sin perjuicio de las penas consagradas en el Contrato respecto del cumplimiento de ciertos compromisos. Si por algún motivo, derivado directa o indirectamente de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del Contrato, se ocasionare algún perjuicio a terceros, cada una de las Partes asumirá su propia responsabilidad.

9.3 Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder parcial o totalmente el Contrato sin autorización previa y escrita de la otra.

9.4 Interpretación. Las Partes reconocen que las estipulaciones contenidas en este Contrato han sido objeto de amplia y completa negociación y representan el acuerdo completo de las Partes. Las Partes convienen que los términos y condiciones de este Contrato no serán interpretadas a favor o en contra de ninguna de estas, en razón que cualquiera de las Partes haya participado en la preparación de este Contrato. Los encabezamientos que contiene este Contrato son sólo para conveniencia del lector y no podrán ser utilizados para determinar los derechos de las Partes.

CLAUSULA DÉCIMA NOTIFICACIONES

10.1 Contacto. Para todos los efectos legales relativos a la comunicación del Contrato, las Partes se comunicarán en los términos indicados en la Orden de Compra.